Si adquieres propiedades para destinarlas al arriendo amoblado, tienes derecho a recuperar el IVA de la compra. Nosotros lo gestionamos todo, tú solo esperas el depósito. El Art. 27 bis convierte el IVA pagado en la compra de tu propiedad en liquidez real. Te explicamos cómo funciona el mecanismo.
Si eres un inversionista que adquiere propiedades para destinarlas al arriendo amoblado, tienes derecho a recuperar el IVA de la compra.
Al amoblar la unidad, el servicio de arriendo queda afecto a IVA, lo que permite solicitar legalmente la devolución del impuesto pagado en la adquisición.
Recuperas aproximadamente el 15% del valor total de la propiedad, depositado directamente por la Tesorería General de la República.
Aunque el IVA es del 19%, el monto recuperable promedia el 15% debido a que se descuenta el valor del terreno, el cual es una operación exenta según la normativa vigente.
Si eres un inversionista que adquiere propiedades para destinarlas al arriendo amoblado, tienes derecho a recuperar el IVA de la compra.
Al amoblar la unidad, el servicio de arriendo queda afecto a IVA, lo que permite solicitar legalmente la devolución del impuesto pagado en la adquisición.
Recuperas aproximadamente el 15% del valor total de la propiedad, depositado directamente por la Tesorería General de la República.
Aunque el IVA es del 19%, el monto recuperable promedia el 15% debido a que se descuenta el valor del terreno, el cual es una operación exenta según la normativa vigente.
Ingresa los datos de tu propiedad para estimar IVA recuperable, dividendo mensual y flujo de caja proyectado.
* El IVA se estima como el 17% del valor total para esta propiedad (sector popular — Maipú, Pudahuel, Quilicura): a mayor precio, mayor peso del terreno y menor IVA proporcional. El monto exacto depende de la factura real. UF actualizada desde mindicador.cl.
Inmobis actúa como núcleo de gestión integral: coordinamos cada actor del proceso para que el trámite sea simple, trazable y sin fricciones.
Te asesoramos y gestionamos la compra estratégica del mobiliario necesario para activar el beneficio, asegurando el cumplimiento técnico desde el primer día.
Si lo necesitas, conectamos tu propiedad con nuestra red de corredores aliados para agilizar la puesta en marcha y la generación de ingresos por arriendo.
Actuamos como tu contraparte técnica ante el Servicio de Impuestos Internos, defendiendo el expediente para asegurar la aprobación de los fondos.
El inmueble debe estar contabilizado como activo fijo de la empresa en el ejercicio correspondiente a la compra.
El remanente de Crédito Fiscal IVA debe mantenerse por al menos 3 períodos tributarios consecutivos antes de presentar la solicitud formal al SII.
La sociedad debe operar bajo el giro de arriendo de inmuebles amoblados. Este giro afecta el arriendo a IVA, habilitando la solicitud de devolución.
Inmobis coordina cada etapa con todos los actores involucrados. Tú tienes visibilidad en tiempo real desde nuestra plataforma.
Compra de la unidad, gestión de mobiliario e inicio del período obligatorio de arrastre del remanente de IVA.
Auditoría final de Inmobis e ingreso de la solicitud formal ante el SII.
Plazo legal de revisión técnica del SII y respuesta a requerimientos para asegurar la resolución positiva.
Emisión de la resolución aprobatoria y depósito de los fondos por Tesorería (TGR) directamente en tu cuenta.
Acceso exclusivo a nuestra plataforma SaaS para gestionar el trámite con visibilidad total en cada etapa.
Acceso exclusivo a nuestra plataforma SaaS para ver el estado de avance, el monto exacto de IVA a recuperar y la trazabilidad de la gestión.
Entrega de informes trimestrales relacionados con el trámite y herramientas para realizar simulaciones de impuestos y escenarios financieros.
Visibilidad 24/7 sobre los datos reales de la operación y gestión documental de alta seguridad.
* Ejemplo referencial de un caso de Recuperación de IVA Art. 27 bis. Los documentos, montos y etapas varían según cada caso particular.
Alineamos nuestros intereses con los tuyos: el honorario de éxito se devenga únicamente tras la aprobación y el depósito de los fondos.
Cubre la contabilidad mensual, configuración en plataforma SaaS y gestión administrativa continua.
Sobre el monto total efectivamente recuperado ante el SII.
El honorario de éxito se devenga únicamente tras la aprobación y el depósito de los fondos, alineando nuestros intereses con tu liquidez.
No. El IVA Art. 27 bis es una devolución definitiva. Una vez aprobado y depositado por la Tesorería General de la República (TGR), los fondos son tuyos siempre que se mantenga el giro de arriendo amoblado.
Nada. Si vendes durante el período de arrastre (primeros 3 meses), el derecho a recuperar el IVA ya está adquirido. Puedes completar el trámite aunque la propiedad ya no esté en tu patrimonio: el derecho nace por el ejercicio de la actividad económica afecta a IVA, no por la titularidad del activo al momento de la solicitud.
Debes restituir el IVA proporcional al período no utilizado desde la recuperación hasta la fecha de venta. Adicionalmente, la venta de la propiedad está gravada con IVA (19%), aunque el SII tiene facultad para evaluar cada caso particular y determinar si la operación queda afecta o exenta según las circunstancias. Por eso es clave estructurar la salida del activo con nuestra asesoría previa.
Sí. El mecanismo Art. 27 bis aplica a todo contribuyente de IVA, incluidas las personas naturales con giro en primera categoría o empresario individual, siempre que operen con contabilidad completa y el giro de arriendo de inmuebles amoblados esté activo en el SII. No es exclusivo de personas jurídicas.
Sí, siempre que la propiedad haya sido adquirida dentro del giro de arriendo amoblado. Si la compra se realizó antes de tener el giro activo en el SII, el crédito fiscal IVA no es recuperable bajo este mecanismo. El giro debe estar vigente al momento de la adquisición para que el IVA quede habilitado como crédito recuperable.
Factura. Al estar afecto a IVA, el arriendo amoblado debe facturarse mensualmente con IVA incluido (19%).
Sí. Puedes acumular el IVA de múltiples propiedades en un mismo período y presentar una única solicitud consolidada.
Inmobis prepara el expediente con auditoría previa para minimizar el riesgo de rechazo. En caso de requerimientos del SII, respondemos técnicamente como contraparte. Si hay rechazo formal, analizamos la causa y gestionamos la reposición o recurso correspondiente.
Nos encargamos de todo el ciclo desde la constitución y el mobiliario hasta el depósito en tu cuenta. Tú solo esperas el resultado.